Esta semana Uruguay votó en su cámara de senadores a favor de la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo. El primer artículo del proyecto señala que la institución del matrimonio "implicará la unión de dos contrayentes, cualquiera sea la identidad de género u orientación sexual de éstos, en los mismos términos, con iguales efectos y formas de disolución que establece hasta el presente el Código Civil", con esto Uruguay se enmarca dentro de los países que admiten la unión legal entre personas del mismo sexo. Argentina es la pionera en la región al haber reglamentado la unión de una pareja paraguaya que se casó el 23 de marzo de 2012, en Buenos Aires.
Según la ley vigente, entre los 10 países en el mundo donde se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, Argentina es el único país que lo garantiza globalmente independientemente de la nacionalidad y condición de residencia. Uruguay es el decimotercer país del mundo en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, y el segundo en Latinoamérica, tras Argentina.
Los Países Bajos, Holanda particularmente, fueron los primeros en dar el paso a favor de la unión de personas del mismo sexo en forma legal. El primer matrimonio homosexual se realizó en Amsterdam en el 2001. A Holanda le siguió Bélgica, y así varios otros países nórdicos (ver recuadro). En Estados Unidos algunos estados aceptan la legalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, sin embargo una reciente ley llamada DOMA (por sus siglas en inglés), ha iniciado una gran polémica ya que desconoce los derechos a seguros de vida, médico y asistencia social a las personas homosexuales que tienen una unión legal.
UNA CUESTIÓN DE DERECHOS
El matrimonio entre personas del mismo sexo es un tema de Derechos Humanos Universales respaldado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que considera que el matrimonio es un derecho que asiste a todas las personas, independientemente de su orientación sexual, por ello son muchas las organizaciones que están trabajando para que este derecho sea reconocido. El argumento en el que se basan es el de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, así como en los problemas de salud física y mental que puede acarrear a las parejas del mismo sexo la prohibición del acceso al matrimonio. Conseguir que se apruebe en plenitud todos los derechos que tiene un matrimonio entre personas de diferente sexo es la lucha de varios grupos y organizaciones a favor de los Derechos Humanos.
Actualmente en Estados Unidos, muchos estados reconocen la legalidad de los matrimonios entre personas del mismo sexo, sin embargo la llamada Ley DOMA (Defensa del Matrimonio) no permite que los homosexuales legalmente casados obtengan beneficios fiscales y pensiones del Gobierno y les niega el derecho a los beneficios conyugales en la seguridad social que tiene cualquier otra pareja casada. Una de las principales activistas a favor de la aprobación plena es Edith Windsor, de 83 años, quien después de 44 años con su pareja,
Thea Spyer, con la que se casó en Canadá y a la que cuidó hasta la muerte, tuvo que pagar más de 350.000 dólares en impuestos federales al heredar, pues el Gobierno de EE. UU., no reconoció sus derechos como cónyuge.
RELIGIÓN Y TABÚ
En el mundo religioso no existe consenso sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo, aunque la mayoría de las denominaciones religiosas se oponen a él. La principal opositora es la Iglesia Católica, algunas confesiones protestantes, incluidas la mayoría de las iglesias luteranas americanas, algunos grupos cristianos bautistas, los bautistas fundamentalistas, los Testigos de Jehová, los Mormones, los Anglicanos y el Islam.
Entre las iglesias que sí casan a parejas del mismo sexo se encuentran ciertas la Iglesia Luterana Sueca, la Iglesia del Pueblo Danés, la Iglesia Unida de Canadá, la Iglesia Unida de Cristo, la Iglesia Universalista, los Cuáqueros, el Judaísmo reformado, el Judaísmo conservador, y diversas denominaciones minoritarias del Hinduismo y el Budismo. Otras iglesias bendicen los matrimonios o uniones entre personas del mismo sexo con un rito distinto del matrimonial.
El rechazo al matrimonio entre personas del mismo sexo es atribuido a la homofobia, especialmente por parte de la Iglesia Católica y otros credos cristianos. Muchos analistas establecen comparaciones entre las prohibiciones al matrimonio entre personas del mismo sexo y las antiguas prohibiciones al matrimonio interracial.
Hijos y familia
Existen varios estudios que muestran que los niños criados por parejas del mismo sexo se desenvuelven igual de bien que aquellos criados por progenitores de distinto sexo. Más de 25 años de investigación documentan que no existe relación entre la orientación sexual de los progenitores y cualquier medida de adaptación emocional, psicológica y conductual del menor. Estos datos han demostrado que no existe riesgo para los menores como resultado de crecer en una familia con uno o más progenitores gays. Si los progenitores gays, lesbianas o bisexuales fueran inherentemente menos capaces que otros progenitores heterosexuales comparables, sus hijos mostrarían problemas sin importar el tipo de la muestra. Este patrón claramente no se ha demostrado. No hay investigaciones que apoyen la creencia generalizada de que el género de los progenitores sea importante para el bienestar de los menores.
Al respecto la catedrática Judith Stacey, de la Universidad de Nueva York, señala que: "En escasas ocasiones existe un consenso tan amplio en cualquier área de las ciencias sociales como en el caso de las familias con progenitores gays, por lo que la American Academy of Pediatrics y todas las grandes organizaciones profesionales con experiencia en el bienestar de los menores han emitido informes y resoluciones apoyando los derechos de gays y lesbianas como progenitores".
Las asociaciones American Psychological Association, American Psychiatric Association y National Association of Social Workers han dicho en un comunicado presentado en el Tribunal Supremo de California lo siguiente: “La homosexualidad no es ni un trastorno ni una enfermedad, sino una variante normal de la orientación sexual humana. La inmensa mayoría de gays y lesbianas viven vidas felices, sanas, bien adaptadas y productivas. Muchos gays y lesbianas mantienen relaciones permanentes con personas del mismo sexo. En términos psicológicos esenciales, estas relaciones son el equivalente de las relaciones heterosexuales. La institución del matrimonio permite a los individuos un rango de beneficios que tienen un impacto favorable en su bienestar físico y mental. Un gran número de niños están siendo criados actualmente por lesbianas y gays, tanto en parejas del mismo sexo como madres y padres solteros. La investigación empírica ha mostrado de manera consistente que los progenitores homosexuales no se diferencian de los heterosexuales en cuanto a habilidades parentales, y que sus hijos no muestran ningún déficit comparados con hijos criados por progenitores heterosexuales. Las políticas estatales que vetan el matrimonio entre personas del mismo sexo se basan exclusivamente en la orientación sexual. Como tales, son tanto una consecuencia del estigma históricamente asociado a la homosexualidad, como una manifestación estructural de ese estigma. Adicionalmente, permitir que se casaran les daría acceso al apoyo social que facilita y refuerza los matrimonios heterosexuales, con todos los beneficios psicológicos y físicos asociados con dicho apoyo. Además, si sus progenitores pueden casarse, los hijos de las parejas del mismo sexo se beneficiarán no sólo de la estabilidad legal y otros beneficios familiares que proporciona el matrimonio, sino también de la eliminación de la estigmatización patrocinada por el estado de sus familias.”
Además del matrimonio, existen otras figuras que contemplan la convivencia de personas del mismo sexo, como las uniones civiles, que otorgan a los contrayentes muchos de los derechos y obligaciones que supone el matrimonio entre personas heterosexuales, aunque no los equiparen totalmente. Algunos de los países que cuentan con estas figuras legales son: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Brasil, Colombia, Ecuador, Eslovenia, Finlandia, Francia, Hungría, Israel, Liechtenstein, Luxemburgo, México (en algunas entidades federativas), Nueva Zelanda, Reino Unido, República Checa, Uruguay y Suiza, que reconoce como unión civil los matrimonios entre personas del mismo sexo entre ciudadanos suizos y ciudadanos de los países en donde este matrimonio es legal.
En Latinoamérica las uniones de parejas homosexuales sí tienen validez legal a nivel nacional en Brasil, Colombia, Ecuador y Uruguay, así como a nivel regional en la Ciudad de México y Coahuila. En Colombia, desde febrero de 2007, las uniones homosexuales ya tenían derechos sobre sustitución pensional, afiliación en salud y prestaciones sociales de una pareja a otra. La Corte Constitucional, en fallo del mes de julio de 2011, aclaró que las parejas del mismo sexo constituyen familia y ordenó al Congreso “legislar de una forma integral y sistemática a fin de que las parejas del mismo sexo se constituyan en familia”. De no hacerlo, a partir del 20 de junio de 2013 y de forma automática, las parejas del mismo sexo podrán acudir a un notario y, con las mismas solemnidades de un matrimonio heterosexual, establecer un vínculo equivalente.
En Bolivia estamos a mucho de lograr una aprobación plena. Pese a ser un Estado laico la Iglesia Católica y la Cristiana tienen mucha fuerza respecto a estos temas que consideran “delicados”, tanto así que ninguno de los representantes de la Conferencia Episcopal a los que acudimos quisieron pronunciarse sobre este tema.
La Asociación Civil de Desarrollo Social y Promoción Cultural ADESPROC “Libertad” trabaja un proyecto llamado “Ley de Unión Legal Igualitaria” que posibilitaría la unión en matrimonio de personas del mismo sexo. Este documento fue elaborado por las dos representaciones nacionales que tienen las personas con distinta orientación sexual en el país, como ser la Coalición Boliviana de Organizaciones Lésbica, Gay, Bisexual y Transexual LGBT (COALIBOL) y el Colectivo Nacional, instancias que habrían trabajado en este proyecto de Ley que propone, principalmente, la interpretación de los artículos 63 y 64 de la Constitución Política del Estado que entra en una contradicción jurídica porque el artículo 63 limita el derecho al matrimonio civil a parejas heterosexuales, y sin embargo, en el artículo 14 de la misma Carta Magna se prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género y otros. El proyecto cuenta con el apoyo del Defensor del Pueblo ya que los derechos humanos que defiende esta institución no restringen ni limitan la orientación sexual. Pero no está aún dentro de la agenda de debate, ni se sabe cuándo será tratado.
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