martes, 9 de julio de 2013

Bolivia El colectivo TLGB busca que Bolivia reconozca estas uniones Parejas del mismo sexo viajan a países vecinos para casarse

Ante la falta de una normativa que reconozca las uniones de parejas del mismo sexo en el país, muchas de ellas optan viajar a Argentina o Uruguay para legalizar sus relaciones, donde sí se acepta el matrimonio civil igualitario.

Es el caso de Wendy y Vanneza, por ejemplo, quienes celebraron su matrimonio hace unas dos semanas y piensan viajar a Argentina para formalizar su enlace civil.

“Ahora vivimos en una habitación las dos, y en lo que vayamos trabajando vamos a ver de conseguir algo más grande”, cuenta Wendy. Reconoció que si bien tienen la aprobación de su familia, no hay un vínculo legal.

“Es una de las cosas que afecta mucho a nuestra población como tal. En el caso mío y el de mi pareja, el Estado no nos brinda garantías legales porque no hay esa figura legal en la Constitución Política del Estado”.

David Aruquipa, investigador y presidente del colectivo Trans, Lésbico, Gay y Bisexual (TLGB) en Bolivia, comenta que la tendencia es que las parejas vayan a esos dos países; sin embargo, el objetivo es que se puedan casar en el país.

“Todo el mundo nos ha dicho pueden irse a casar a Argentina o irse a Uruguay ('), podemos irnos, en tres meses tenemos papeles como residentes argentinos y nos podemos casar tranquilamente, pero no lo vamos a hacer porque queremos casarnos en Bolivia, queremos que nuestro país pueda respetar nuestros derechos y reconocernos como pareja”.

La necesidad de una normativa

Wendy asegura que conoce varios casos de parejas que acuden a otros países para casarse y legalizar su matrimonio civil, aunque la limitación es que, si bien se oficializa el enlace, el mismo no implica un reconocimiento por parte de las leyes bolivianas, pues no hay un convenio entre países que reconozca esas uniones.

“Si no logramos casarnos en Bolivia, lo vamos a hacer en países vecinos, yo me voy a estudiar en unos meses a Argentina y pienso que en un plazo de un año ya me estaré casando con mi pareja en Argentina, donde ya es legal; aunque no me servirá de nada si no vivo allá”.

El Senado argentino aprobó en 2010 el matrimonio entre personas del mismo sexo y convirtió a ese país en el pionero de América Latina. En los primeros seis meses de vigencia de la norma unas 1.300 parejas contrajeron matrimonio. Hasta diciembre de 2012 fueron 5.839, según la web de la Comunidad Homosexual Argentina.

Ley

El constitucionalista José Antonio Rivera explica que el artículo 63 de la Constitución Política del Estado (CPE) “no limita los matrimonios entre personas del mismo sexo”.

El experto afirma que existe un problema de interpretación de la Constitución en su Art. 63 y que éste debe resolverse a través de una consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

En ese marco, el colectivo TLGB busca a través del proyecto de ley interpretativa, elaborado por la senadora Hilda Saavedra (MAS), que el TCP defina la legalidad del matrimonio civil entre personas del mismo sexo y les dé las garantías que por ley les corresponde.


Opinión
JosÉ Pardo Director nacional del Sereci No está normado este aspecto por las leyes bolivianas. No hay ningún trámite previsto para poder validar en Bolivia una partida de matrimonio registrada en otro país. La Constitución Política del Estado habla de que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, y a partir de esa normativa toda la legislación que tenemos va en ese sentido.

Si se casan en otro país, esa partida de matrimonio no surtiría efectos legales en Bolivia como matrimonio.

No hay posibilidad de que se pueda legalizar esas uniones en el país, pero si hay un cambio en la normativa, sí.

Partiendo por la Constitución, para que se acepten estas uniones, también tendrían que haber reformas en el Código de Familia y otras normas, pero mientras no nos hagan conocer algún otro aspecto formal al respecto, no podemos emitir criterio, sólo que no está normado por nuestras leyes.



Art. 63 de la CPE
Legislación El Art. 63 de la CPE, parágrafo I, dice que “el matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges”. Además, enumera los requisitos legales para el matrimonio civil.

No hay comentarios:

Publicar un comentario