“El alma de esta ley es el reconocimiento de la identidad de género a una población que hoy por hoy no existe en nuestra sociedad en los planos de la educación, salud y trabajo”, indicó la representante de la comunidad trans, Raysa Torriani, sobre la propuesta legal que contempla 15 artículos.
Explicó que el objetivo de la ley, elaborada y socializada por la red nacional de activistas trans, consiste en el cambio legal del nombre y el sexo de la persona trans, en el plano legal, como por ejemplo, en la cédula de identidad y el certificado de nacimiento.
La modificación sugerida para la cédula de identidad radica en el cambio de nombre según la identidad asumida por la persona interesada; sin embargo, “ningún otro dato será modificado”, aclaró.
En cuanto al certificado de nacimiento, sólo se procederá a la rectificación del nombre. Entre los requisitos para el cambio de éste, se encuentran: fotografías que denoten el cambio de identidad en los últimos cinco años, el certificado médico que evalúe el estado hormonal de la persona, en correspondencia con el género asumido, y los antecedentes judiciales, entre algunos.
“La decisión es irrevocable porque se asume toda una identidad”, dijo la activista, a tiempo de indicar que los documentos no podrán ser utilizados en temas dolosos y en caso de incurrir en ello, la persona será procesada en el área judicial.
Para Torriani, la ley permitirá garantizar al colectivo un trabajo digno, tener acceso a la educación, salud, e incluso garantizar su derecho al voto.
En 2012, la Cámara de Diputados devolvió el proyecto de Ley de Identidades y se estima que este año el órgano legislativo trate 150 leyes; sin embargo, en ellas no figura la propuesta del colectivo trans. Según el representante del Defensor del Pueblo, Raúl Castro, “la violencia realmente golpea fuerte a este colectivo y es necesario trabajar para mitigarla o disminuirla”.
Un sector muy vulnerado
De acuerdo a Raysa Torriani, representante de la población transgénero en Bolivia, la población trans es el colectivo más vulnerado y discriminado de todo el movimiento TLGB que también incluye a: lesbianas, gays y bisexuales.
Ello se refleja en los últimos actos de transfobia reflejados en las escenas brutales protagonizados por un grupo de taxistas, que agredieron brutalmente a tres travestis en El Prado, debido a que uno de los conductores se negó a cancelar los servicios sexuales de una de ellas.
A ello se suma que la discriminación hacia este colectivo es marcada ya que su transformación de hombres a figuras femeninas es más visible. A ello se añade que la población cochabambina todavía experimenta rasgos machistas acentuados.
Para Torriani, la discriminación de este tipo de población se inicia en el hogar del cual son expulsadas o terminan huyendo ante la falta de comprensión y de respeto a su identidad sexual. Ello obliga a que una gran parte del colectivo se dedique a la prostitución y en el peor de los casos sea víctima de la trata y tráfico de personas.
ALGUNAS DEFINICIONES
Denominaciones:
• Transexual: Persona que recurren a intervenciones quirúrgicas o al uso de hormonas para cambiar de sexo.
• Travesti: Personas que adoptan una apariencia y una identidad opuesta a su sexo biológico.
• Transformista: En su mayoría personas de sexo masculino que ocasionalmente visten con indumentaria femenina.
Discriminación que combaten:
Transfobia o travestofovia: Es el odio, la aversión, violencia, represión y todo tipo de discriminación contra personas travestis o transexuales.
Homofobia o lesbofobia: Discriminación contra personas gays y lesbianas.
Heterosexismo: Personas que consideran a la heterosexualidad como la única orientación sexual válida.
DÍAS RECONOCIDOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL
A través de la Ordenanza Municipal Nº 4362/2012, el Concejo Municipal de Cercado declaró durante la gestión de la concejal María Isabel Caero, lo siguiente:
• El 17 de mayo, como el “Día Contra la Lesbofobia, Homofobia, Transfobia y Bifobia”, en el municipio de Cercado.
• El 28 de junio, como el “Día Contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género”, en Cercado.
De igual manera, el Artículo 3 de la misma ordenanza prohíbe todo tipo de trato discriminatorio contra el Colectivo de Trans, Lesbianas, Gays y Bisexuales (TLBG), que se traduzca en la discriminación contra la orientación sexual o la identidad de género.
Por otro lado, el Artículo 4 postula que todas las instituciones públicas o privadas, además, de las organizaciones sociales asentadas en la jurisdicción municipal deberán garantizar el acceso y la atención de todas las personas con distinta orientación sexual e identidad de género.
INSTRUMENTOS LEGALES
• La Constitución Política del Estado, en su Artículo 14, Parágrafo II, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en el sexo, orientación sexual e identidad de género, además de otros.
• Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación establece mecanismo de prevención y sanciona actos racistas.
• Decretos supremos: Nº 0189/ 2009 que declara el 28 de junio como el “Día de los Derechos de la Población Con Orientación Sexual Diversa en Bolivia” y el 1022/2011, que declara el 17 de mayo como el “Día de Lucha Contra la Homofobia y Transfobia en Bolivia”.
La legislación internacional también garantiza los derechos del colectivo trans, al igual que de las personas con distinta orientación sexual lesbianas, gays y bisexuales en la Declaración Universal de Derechos Humanos y al menos 14 figuras legales.
DIAGNÓSTICO DE LA POBLACIÓN TRANS EN BOLIVIA
90%
del colectivo trans ejerce el trabajo sexual como forma de vida
70%
utiliza siliconas para proceder al cambio de sexo
80%
de la población trans no concluyó sus estudios
50%
no cuenta con cédula de identidad
26,5%
del colectivo trans adquirió el VIH/ sida
4 %
personas trans fallecieron por el uso indebido de siliconas
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