domingo, 7 de abril de 2013

Matrimonio Gay ¿POR QUÉ NO?

El matrimonio es una institución esencialmente heterosexual. Éste es un dato antropológico del que el Derecho suele limitarse a tomar nota. Una unión formal entre personas del mismo sexo será otra cosa, pero no un matrimonio. La unión entre personas del mismo sexo no cumple las mismas funciones sociales por las que el Derecho regula y protege el matrimonio, por lo que no tiene sentido atribuirle toda la regulación jurídica del matrimonio.

No se trata de negar que dos personas del mismo sexo se puedan querer, sino que eso sea un matrimonio. La razón de ser de la regulación jurídica del matrimonio no es ni la afectividad entre dos personas ni la mera situación de convivencia. Quererse, mantener relaciones sexuales y vivir juntos no justifica el derecho a contraer matrimonio. Son aspectos circunstanciales que rodean el núcleo del matrimonio, pero no son el núcleo, no son los aspectos esenciales. Hay muchos tipos de afectividad (entre padre e hijo, entre hermanos, entre amigos, a un animal querido…) que no son matrimonio. Y afirmar eso no es minusvalorarlos, sino reconocer la diferencia. Las personas homosexuales pueden actualmente unirse con los mismos derechos y en las mismas condiciones que las personas heterosexuales. Es decir, con una persona del sexo opuesto que reúna los requisitos legales de edad, que preste su consentimiento, etc. Lo que sería discriminatorio es prohibir al homosexual contraer matrimonio en las mismas condiciones que las demás personas por el solo hecho de ser homosexual. Naturalmente, el argumento no es éste. El homosexual quiere casarse con la persona a la que quiere, que es de su mismo sexo. Pero el simple hecho de que alguien quiera casarse con alguien no supone necesariamente que pueda hacerlo: así, ¿podría quejarse de discriminación el varón a quien el derecho le impide casarse con la mujer a la que quiere, sólo por el hecho de que es su hermana? ¿O la mujer a la que el Derecho no deja casarse con el hombre al que quiere por la simple razón de que él ya está casado?
Según una definición muy antigua y sencilla, pero que sigue valiendo hoy, justicia es tratar de forma igual a los iguales y de forma desigual a los desiguales. Se comete injusticia (y discriminación) cuando se trata de forma distinta (y negativa) sin que exista una razón objetiva, razonable y suficiente para ello; es decir, cuando se trata desigualmente a personas que, en ese aspecto concreto, son iguales. Negar a alguien que pueda casarse con otra persona de su propio sexo no es discriminarle. Tampoco se discrimina al casado porque no se le permita casarse con otra mujer que no es su esposa, mientras que al soltero sí se le permite. No es discriminar al homosexual, sino reconocer y defender que el matrimonio es una institución esencialmente heterosexual.
*La Unav aúna a un grupo de abogados católicos proveniente de varios países del mundo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario