lunes, 14 de diciembre de 2015

Ley daría seguridad jurídica en cambio de nombre y sexo a los LGTB

El proyecto de Ley de Identidad de Género se diseñó para que no existan vacíos y que alguien pretenda sacar rédito burlando la norma ni genere ningún tipo de inseguridad jurídica cuando las personas transexuales y transgénero decidan cambiar su nombre y sexo.

Esta es la conclusión principal del viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales, Diego Jiménez, quien precisó que la norma se elaboró junto a los colectivos Trans, Lesbianas, Gay y Bisexuales (TLGB) desde el 2011. Se cuidó los alcances, la sujeción a la Constitución Política del Estado y los convenios internacionales de derechos humanos.

El objeto de la ley, que está siendo considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional, establece el procedimiento para el cambio de los datos del nombre y sexo de las personas transexuales y transgénero permitiéndoles ejercer el derecho a la identidad de género.

Aunque esta propuesta comenzó a arrancar rechazo de un grupo religioso evangélico, que a través del pastor Óscar Muñoz, presidente de Iglesias Evangélicas La Paz, considera que con esta disposición se legaliza el matrimonio de personas del mismo sexo, lo que generaría una espiral de inmoralidad y promiscuidad.

Ante esta situación, el viceministro explicó que este proyecto de ley establece taxativamente en sus artículos que no altera ni modifica la institución del matrimonio civil.

A su vez, la presidenta nacional del colectivo Trans, Lésbico, Gay y Bisexual (TLGB), Laura Álvarez, anunció que el proyecto de ley beneficiará a 1.500 personas “visibles” de esa organización, aunque dijo que ese número puede superar ampliamente cuando la norma entre en vigencia.

“Tenemos datos oficiales de nuestra organización que más de 1.500 personas que son visibles podrán beneficiarse con esta ley, sin contar con las personas que viven en la clandestinidad porque eso es difícil de contabilizar”, aseveró.

Explicó que muchas personas aglutinadas en ese colectivo aún cuentan con documentos con el nombre masculino que les pusieron sus padres, pero que no corresponde su identidad de género actual.

“El reconocimiento de derecho a los documentos pasa por el certificado de nacimiento, el carnet de identidad, licencia de conducir, títulos de propiedad y otros”, agregó.

NO GENERA VACÍOS Con los requisitos y procedimientos que se encaran para el cambio de identidad se garantiza la seguridad jurídica para las empresas y las personas que harán este trámite. Además la titularidad de los derechos adquiridos y obligaciones jurídicas contraídas con personas naturales y jurídicas, previas al cambio de datos de nombre y sexo persistirán con todos sus efectos.

Según el viceministro, la ley prevé que una persona que contrajo contratos civiles, bancarios, relaciones patrimoniales de cualquier tipo, toda la responsabilidad que tuviera con el sistema judicial o de otro sistema privado, los arrastra con su nueva identidad y sexo.

“En consecuencia la Ley de Identidad de Género prevé taxativamente todos los detalles del cambio de identidad. La personas no cambian sus números de registro y generalmente la persona transexual es la más interesada en que se le incluya en cualquier institución con su nuevo nombre, incluso instituciones donde tiene responsabilidad”, agregó.

En el caso de una herencia, cuando la persona tenga que recibir un patrimonio de sus padres, Jiménez dijo que no se genera vacíos o problemas porque quien cambió de nombre se le garantiza sus derechos y responsabilidades, porque se mantienen con su anterior identidad, “es decir para cualquier trámite civil se le adjunta la resolución administrativa, no se altera la libreta familiar”, añadió.

Asimismo, puso como ejemplo que en caso de que un padre de familia divorciado o viudo quiera cambiar de nombre cumpliendo todos los requisitos, la libreta familiar no cambia y tiene las obligaciones para con sus hijos o herederos, por tanto garantiza la continuidad de los procesos.

DISCRIMINACIÓN Según el viceministro Jiménez, el derecho fundamental que se pretende fortalecer para los transexuales y transgéneros es el de no ser discriminados.

“Una persona que ha construido una identidad femenina por ejemplo, al momento que la universidad o en cualquier entidad le llaman con el nombre de su sexo biológico masculino, le genera rechazo de la sociedad, esto genera discriminación sistemática”, aseveró.

Apuntes

Específico

La resolución administrativa autorizaría al o la solicitante únicamente el cambio de los datos de nombre y sexo a todos los documentos emitidos por instituciones públicas y privadas en las que exista registro de identidad del titular, manteniéndose los otros datos en su certificado de nacimiento, apellido y número de identidad personal.

El cambio de nombre permitirá a la persona ejercer todos los derechos y obligaciones inherentes a la identidad de género asumida.

Permanecen

La titularidad de los derechos adquiridos y obligaciones jurídicas contraídas con personas naturales y jurídicas, previas al cambio de datos de nombre y sexo persisten con todos sus efectos.

Los contratos, convenios u otros instrumentos legales suscritos con particulares con anterioridad al cambio de datos no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones, pudiendo ser exigibles en la vía administrativa y judicial.

Solteros, divorciados y viudos

Los beneficiarios de la ley de Identidad de Género serían los solteros, divorciados o viudos, mayores de 18 años.

El viceministro de Justicia, Diego Jiménez, explicó que en los requisitos están contemplados en la norma que básicamente son para el trámite como una carta del solicitante al Ministerio de Justicia especificando el nombre o nombres de identidad de origen y de la identidad.

Además, deben presentar el certificado de nacimiento original y computarizado expedido por el Servicio de Registro Civil (Sereci) que acredite la mayoría de edad.

Otro requisito indispensable es la presentación de un certificado de datos de personas emitido por el SEGIP, sin observación o inexistencia de registro de cédula de identidad en el sistema de RUI-SEGIP.

Se debe incluir el certificado de libertad de estado civil y el certificado de descendencia expedidos por el Sereci.

Es necesario adjuntar el registro judicial de antecedentes penales (REJAP) y fotografías actualizadas.

Un examen sicológico será indispensable para que sea aprobado el trámite de cambio de identidad

Un examen psicológico será clave para aprobar el cambio de identidad de los transgénero, en cambio para los transexuales, un certificado médico que acredite cambio de sexo.

De acuerdo al proyecto de ley de Identidad de Género, el o la solicitante deberá presentar al Ministerio de Justicia o a la instancia de su representación a nivel nacional, su solicitud de cambio de nombre y sexo de forma personal, sin apoderados cumpliendo todos los requisitos.

El viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales, Diego Jiménez, explicó que a través de su oficina con la solicitud y una vez concluido el proceso del examen técnico psicológico especializado emitirá un informe que definirá la estabilidad y persistencia de la identidad de género del o la solicitante y la disonancia con su sexo biológico por lo menos dos años, en un plazo máximo de 20 días a partir de la emisión del informe del examen psicológico especializado.

En esta parte se refiere principalmente a los transgénero que es una mujer u hombre cuya identidad de género no corresponde con su sexo biológico, sin que esto implique la necesidad de cirugía de reasignación genital u otras intervenciones de modificación corporal y cuya apariencia del sexo con el cual se identifica es continua, estable y permanente

“En caso del examen técnico psicológico favorable, el Ministerio de Justicia emitirá una resolución administrativa que autoriza el cambio de los datos de nombre y sexo modificados del solicitante”, aseveró.

En el caso de los transexuales, se sigue el mismo procedimiento, con la diferencia que no precisan de examen psicológico, sino de presentan un certificado médico que acredite el cambio de sexo biológico emitido por un centro de salud público.

Según Jiménez, el Viceministerio de Justicia se constituye en la autoridad competente en todo el país para autorizar el cambio de nombre y sexo, previo cumplimiento de requisitos y otras exigencias.

PROCESO LARGO “Es decir no es que uno decide cambiar en la identidad de nombre y sexo de la noche a la mañana, sino que la construcción de una identidad es un largo proceso, porque muchas de las personas transexuales y transgénero se le viene desde niño y se consolida en adolescencia, juventud o cuando uno es adulto”, aseveró el viceministro.

DEFINITIVO Asimismo, manifestó que se puede hacer el cambio de identidad una sola vez en la vida, es decir que si uno hace el trámite se queda para siempre con la nueva identidad y sexo.

Se han presentando varios casos en que las personas luego de cambiar se sexo se arrepienten.

Evangélicos creen que ley abre paso al matrimonio de los gays

Iglesias Evangélicas Unidas consideran que la futura ley de Identidad de Género es un paso a la legalización del matrimonio de personas del mismo sexo, por lo que califica este hecho de una “abominación y degradación moral”.

El pastor Óscar Muñoz, presidente de Iglesias Evangélicas La Paz, dijo que su comunidad rechaza esta normativa y espera que los asambleístas los reciban para que puedan explicar sus puntos de vista y conocer a profundidad los alcances de la medida legal.

Dijo que se presentó una solicitud al presidente Evo Morales para que se retire de inmediato el proyecto de ley, que de ser aprobado permitirá que transexuales y transgénero puedan cambiar de nombre y sexo en sus documentos de identidad.

“Esto va a acarrear problemas para nuestra nación, una degradación de la moral para nuestra sociedad y con esta ley se va a legalizar algo que es abominable ante nuestros ojos”, aseveró a los periodistas en La Paz.

A decir de los evangélicos, al darse paso al matrimonio gay se abre una promiscuidad, una desvalorización sobre todo para la familia. “Va a destruir los valores y principios de la familia”, agregó.

Aunque el viceministro de Justicia, Diego Jiménez, negó enfáticamente que con la aprobación de este proyecto se dé lugar al matrimonio gay, pues dijo que este tema debe ser otro debate.

Aclaró que la norma está sustentada en lo estipulado por la Constitución que en sus artículos 14 y 63 que establecen la prohibición de discriminación por la orientación sexual y que se respeta el matrimonio de hombre y mujer.

Manifestó que la medida legal se apegó a lo que especifica al artículo 14 de la Constitución que señala que toda persona no puede ser discriminada ni por su orientación sexual ni por su identidad de género.

El artículo 63 establece que el matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídi-cos.




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