domingo, 7 de julio de 2013

Bolivia Piden legalizar el matrimonio de personas del mismo sexo

Un proyecto de ley elaborado por la senadora Hilda Saavedra (MAS) y que fue presentado por el colectivo Trans, Lésbico, Gay y Bisexual (TLGB) en Bolivia plantea que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) defina la legalidad del matrimonio civil entre personas del mismo sexo.

Se trata del proyecto de ley interpretativa del artículo 63 de la Constitución Política del Estado (CPE), que según el constitucionalista José Antonio Rivera “no limita los matrimonios entre personas del mismo sexo”, pese a que en su inciso I señala que “el matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges” y no establece que otro tipo de uniones sea “ilegal”.

David Aruquipa, investigador y presidente del colectivo Trans, Lésbico, Gay y Bisexual en Bolivia, explicó que el proyecto busca que se reconozca en la normativa vigente el matrimonio civil entre miembros de ese grupo social y que defienda los derechos civiles de los ciudadanos y ciudadanas por igual.

“No se está hablando de un matrimonio religioso, porque eso no interesa, cada quien será de la religión que sea y verá las formas de casarse. Se plantea el matrimonio civil igualitario en respuesta a los derechos civiles que requiere la población”, aclaró.

El matrimonio civil igualitario

De resultar viable el reconocimiento constitucional de la unión entre parejas del mismo sexo, ésta tendría los beneficios y responsabilidades que tiene una pareja convencional, como el “seguro, herencia, todo lo que pueda garantizar la conformación del patrimonio; el tema de la protección entre las parejas estaría garantizado con esta ley”, explicó Aruquipa.

El proyecto plantea toda la estrategia, basada en la interpretación del artículo 63 de la CPE, que favorezca las relaciones de las personas del mismo sexo.

“El TCP tendría que pronunciarse, la propuesta que se ha enviado tendría que ir directamente a ese tribunal, porque ahora el matrimonio está constituido por hombre y mujer, así, cerrado”, dijo Aruquipa.

Una vez presentado el proyecto de ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), ésta tendría que remitirlo en consulta al TCP para que emita un fallo al respecto, de acuerdo con Rivera. Tras ello, la sanción deseada es que el TCP defina la interpretación del artículo 63 de la CPE.

La propuesta es que el TCP señale “tácita y explícitamente” que ese artículo “no limita ni prohíbe que los derechos fundamentales sobre matrimonio civil y uniones libres o de hecho puedan ser ejercidos por parejas conformadas por personas de diferente sexo o del mismo sexo en igualdad de derechos y garantías”.

La agrupación Mujeres Creando criticó la demanda del colectivo TLGB. “No necesariamente se debe pedir el matrimonio, sino un ejercicio de derechos de los cuales ya gozan los y las heterosexuales”, dijo la feminista Julieta Ojeda, de esa asociación.

En todo caso, el tema legal no es un impedimento para que parejas del mismo sexo decidan unir sus vidas. Andrés Mallo, responsable de comunicación de la Familia Galán, afirmó que muchas parejas ya viven juntas y que esas relaciones son fuertes.

Artículo 63 de la CPE
Legislación El artículo 63 de la CPE, en su parágrafo I, señala que “el matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges”.


Unión El matrimonio es civil cuando se celebra ante un funcionario establecido legalmente con uno o dos testigos, previa acreditación de los requisitos de ley.



El proyecto busca concordar disposiciones


El proyecto de ley interpretativa del artículo 63 de la Constitución Política del Estado basa sus argumentos en que no debe ni puede existir una contradicción con los artículos 13, 14 y 256 parágrafo I de la misma Constitución.

En los artículos señalados, la Constitución establece que “todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”.

También arguyen que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de género, y se cita convenios internacionales firmados en este campo.


Punto de vista
José Antonio Rivera ConstitucionalistaEfectivamente, existe un problema de interpretación de la Constitución. Lo que pasa es que en nuestro país los juristas en general, y por lo tanto otras personas, no interpretamos las normas, las aplicamos en el sentido literal o gramatical, no en su significado normativo. Personalmente creo que el artículo 63 de la Constitución Política del Estado no es ningún obstáculo para la celebración de un matrimonio entre personas del mismo sexo.Esa norma no dice que está prohibido que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio; define cómo se constituye el matrimonio en una de las diversas modalidades que puede existir en un sistema plural. Ese artículo expresa que cuando el matrimonio es entre varón y mujer será de tal forma.

No dice que no podrán contraer matrimonio personas del mismo sexo.

El artículo 63 tiene una textura abierta y hay que interpretar su significado en concordancia con el artículo 13, 14 parágrafo II, que prohíbe toda forma de discriminación.

La solución para el tema es la interpretación, en conformidad y concordancia práctica con el resto de las normas de la Constitución.

Obviamente, si hay un proyecto de ley que pretende legalizar esa unión, y si se hace notar la contradicción entre artículos de la Constitución, tiene que formularse una consulta al Tribunal Constitucional y éste dará su interpretación.

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