A Ximena (nombre ficticio) le urge tener el documento donde figure su identidad con el sexo masculino. Asumió la decisión porque debe regularizar su contrato de trabajo y para no tener problemas al mostrar su credencial a la sociedad.
Otra de las personas “trans” que iniciará su trámite, lo hará para subsanar un tema jurídico y legal que tiene pendiente.
La información la dio a conocer la directora ejecutiva de la Mesa de Trabajo Nacional (MTL) y presidenta nacional de la Red de Mujeres Trans de Bolivia, Rayza Torriani.
“Son dos travestis y dos transexuales que ya hicieron toda la documentación. Son personas mayores y se las ve que ya han asumido una identidad”.
Hoy inicia oficialmente el trámite, en el marco de la Ley 807 de Identidad de Género para las personas transexuales y transgénero. El plazo para aceptar o no la solicitud es de 15 días.
La directora del Sereci, Ana María Villarroel, informó que desde hoy estarán habilitadas tres mesas de atención a las personas trans y que el trámite tiene un costo de 100 bolivianos y es confidencial.
DIFICULTADES Según Torriani, la mayor dificultad para este grupo es obtener el examen psicológico para acreditar que la persona solicitante del cambio de nombre conoce y asume voluntariamente las implicaciones de su decisión. Recordó que esta nueva identidad que asumirán es irreversible.
“Todavía hay muchas dudas en los profesionales (psicólogos) que no están preparados para hacer estos análisis y también a los mismos beneficiarios”.
Para más información pide acudir a la oficina de la MTL, en la calle 25 de Mayo.
Trámite para realizar la solicitud
Para solicitar el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, el o la solicitante deberá presentar ante el Sereci (Servicio de Registro Cívico), los siguientes requisitos:
1.- Carta de solicitud de cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, manifestando el nombre propio y dato de sexo inicialmente registrado, y el nuevo nombre propio y dato de sexo elegido.
2.- Examen técnico psicológico que acredite que la persona conoce y asume voluntariamente las implicaciones de su decisión.
3.- Certificado de nacimiento original y computarizado expedido por el Sereci, que acredite la mayoría de edad.
4.- Certificación de datos de personas emitido por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) sin observación.
5.- Certificado de libertad de estado civil expedido por el Sereci.
6.- Certificado de descendencia expedido por el Sereci.
7.- Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), con el fin de informar sobre el cambio realizado a la autoridad judicial competente, en caso de existir algún proceso en curso.
8.- Fotografía actualizada de la imagen que corresponda a la nueva identidad.
Fuente: Ley 807
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