domingo, 22 de julio de 2012

Incluyen reconocimiento de derechos conyugales

Para Álvaro Bustamante, presidente del Comité de las Diversidades Sexuales y Genéricas (DSG), la importancia del matrimonio civil igualitario entre personas del mismo sexo radica en que “es la única instancia jurídica que reconoce todos los derechos que tienen los cónyuges”.

El activista explicó que la lucha del colectivo TLGB radica en tener los mismos derechos matrimoniales con los mismos nombres. Añadió que el pedido es reconocido como un derecho fundamental de todo ser humano.

“Reivindicamos un derecho al cual pueden acceder todos los bolivianos, menos nosotros”, dijo Janina Camacho, coordinadora regional del colectivo TLGB, a tiempo de recordar que el Artículo 14, parágrafo II, de la CPE sanciona todo tipo de discriminación contra personas de distinta orientación sexual.

Asimismo, Ángela Fuentes, representante del colectivo TLGB expuso que plantean una reivindicación legal puesto que la legitimidad del hecho no está en duda. “No se preocupen, no queremos casarnos en las iglesias”, dijo Fuentes.

La líder activista considera que está segura de que Dios bendice el amor con su pareja pero que el problema son sus representantes en la tierra, razón por la cual el rótulo de las propuestas especifica que se trata de un matrimonio civil.

“No queremos un matrimonio con la Iglesia porque no es un espacio que nos interpela. No nos interesa hablar de matrimonio con una Iglesia que ni siquiera nos reconoce como seres humanos”, apuntó por su parte Camacho, después de aclarar que la reivindicación es civil y no religiosa.

De acuerdo a Bustamante, una vez lanzada la propuesta a nivel nacional posiblemente existan más actos de discriminación contra el colectivo, pero aseguró que gracias al trabajo que han estado realizando no será por parte de toda la población.

Sofía Mexías, presidenta de la Red de Mujeres Lesbianas y Bisexuales de Cochabamba, explicó que la reivindicación es justa en vista de que lo que se busca es la igualdad ante la ley, sin ningún tipo de discriminación para con esta población.

“Sabemos de que (…) habrán muchos grupos de fundamentalistas religiosos, sectores de conservadores que por llamamiento a defender la familia incluso van a intentar agredirnos en todo momento, pero estamos listos”, dijo Bustamante.

NORMAS QUE PROTEGEN DIVERSIDAD SEXUAL

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Constitución Política del Estado establece en su Artículo 14, parágrafo II, que se prohíbe y sanciona toda forma de discriminación en contra de las personas con distinta orientación sexual e identidad de género.

La Ley 045 Contra el Racismo y Toda forma de Discriminación, promulgada el 8 de octubre de 2010, protege el derecho a la diversidad sexual.

El “Plan Nacional de Derechos Humanos; Bolivia Digna Para Vivir Bien 2009-2013”, en su capítulo siete, establece un conjunto de acciones para mejorar la situación de la comunidad con distinta orientación sexual.

TRES DECRETOS SUPREMOS

El Decreto Supremo 0189 declara el 28 de junio como “Día de los Derechos de la Población con Orientación Sexual Diversa en Bolivia”.

El Decreto Supremo 0213 garantiza y establece los mecanismos para evitar la discriminación en el proceso de convocatoria y/o selección de personal para las personas con distinta orientación sexual.

El Decretos Supremo 1022 declara el 17 de mayo como el “Día de Lucha Contra la Homofobia y Transfobia en Bolivia”.

ORDENANZAS MUNICIPALES

La Ordenanza Municipal 4362/2012, aprobada el 6 de enero de 2012, establece el día 17 de mayo como el “Día Contra la Lesfobia, Homofobia, Transfobia y Bifobia”, y el 28 de junio como el “Día Contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género” en el municipio.

Otras ciudades como La Paz, Santa Cruz, Sucre y El Alto también cuentan con ordenanzas municipales que reconocen los derechos del colectivo a las personas con distinta orientación sexual.

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