lunes, 27 de junio de 2016

Visibilidad y derechos, los retos del colectivo LGTB en Bolivia




El colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (LGTB) celebra mañana en todo el mundo el “Día del Orgullo Gay”, una fecha señalada en el calendario reivindicativo social y que, en los últimos años,

a medida que se han ido conquistando derechos sociales en los diferentes países más desarrollados, se ha convertido más en una fiesta. Una exhibición de libertad sin complejos que tiene su epicentro sobre todo en Madrid (España) donde se dan cita numerosos activistas. En Sudamérica, los colectivos van ganado espacios aunque Buenos Aires, que es el referente, celebra la convocatoria en noviembre.
La exuberancia de las marchas del colectivo homosexual suele acaparar la atención de los medios masivos y a partir de ahí, reinstala el debate sobre los derechos de sus miembros en la sociedad. Sin embargo, en países más conservadores que todavía no han alcanzado los niveles de tolerancia necesarios, la transformación de la protesta en fiesta resulta casi contraproducente.
En Sudamérica siete de los trece países ya han aprobado la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo o al menos la unión civil. El pionero fue la Guayana Francesa en 1998, por asunción de la legislación de la metrópoli al respecto, sin embargo el pionero legislado en este continente fue Uruguay que en 2007 aprobó la unión civil. Le siguió Ecuador en 2008 y en 2010 Argentina dio un paso más allá y aprobó el matrimonio con todas sus letras. Algunos Estados de Brasil iniciaron el proceso en 2005, pero el reconocimiento de la unión en todo el país se dio en 2011 y se transformó en matrimonio en 2013, al igual que Uruguay. El último en reconocer la unión ha sido Chile en 2015 y Colombia, que directamente ha aprobado el matrimonio el pasado 7 de abril.
Bolivia se sitúa en el vagón de cola, justo por delante de la Guyana, donde hay legislación que penaliza la homosexualidad aunque no se aplica. Con Bolivia queda Paraguay, Perú y Venezuela, aunque esta última ya ha empezado a tramitar las normativas.

¿Conflictividad?
En Bolivia, la promulgación de la Ley de Identidad de Género, la que permite adecuar los documentos públicos a la autoidentificación ha generado una tormenta de declaraciones e incluso motivado marchas en varias ciudades del país, que aunque no ha alcanzado la convocatoria prevista, si ha movilizado a varios miles de personas. La más multitudinaria de ellas se dio en Santa Cruz donde unas 3.000 personas reclamaron contra la aprobación de la Ley al grito de la “defensa de la familia natural” un concepto que a tenor de los organizadores se define como aquella formada por padre, madre e hijos.
La furibunda reacción sorprendió incluso al colectivo LGTB, que muy tímidamente en Bolivia apenas pide la regulación de algunos aspectos de la vida en común mediante una modificación del Código Civil y, al menos no de momento, una Ley de Matrimonio o unión civil.
Joel Vela, representante del colectivo en Tarija lo explica muy gráficamente. Una pareja del mismo sexo que conviven desde hace años no tienen derecho ni a dar cobertura sanitaria a su pareja ni mucho menos a heredar los bienes en el futuro. Son asuntos que parecen simples pero que sin embargo complican la vida a estas parejas.
Los “defensores de la familia natural”, como se autodenominan, no quieren ni oír hablar de este tipo de iniciativas y ya han creado un término para referirse a las políticas y acciones que buscan normalizar este tipo de ausencias normativas: “la ideología de género”.
Sobre todo la Iglesia Evangélica y en un tono más moderado la Iglesia Católica, cuestionan las prácticas homosexuales y utilizan argumentarios que la Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó de las patologías hace más de un cuarto de siglo. La homosexualidad no es una enfermedad.

El tabú político
La aprobación de la Ley de Identidad de Género no conquista derechos, sino que regula una situación anómala. La transexualidad primero se vive, luego se normaliza en el diario vivir y lo último es normalizarlo en la documentación. Sin duda es un paso adelante pero, reconoce el colectivo, nadie cambiará primero sus documentos y después se vestirá del sexo opuesto. “La cosa no funciona así”.
Un sector del gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS) ha hecho bandera de esta ley, pese a que en la misma se contemplan contradicciones sobre el concepto, ya que se contempla una marcha atrás por una única vez. Los más a la izquierda explican que el lobby evangélico está enraizado en el MAS y en la negociación se han tenido que hacer concesiones pese a la desnaturalización del objeto, ya que vuelve a contemplar en la norma los prejuicios de la enfermedad o la “moda transitoria”.
No deja de ser emblemático que quien promulgara la Ley fuera el vicepresidente Álvaro García Linera y no el presidente Evo Morales. García Linera es más aplaudido en los círculos intelectuales de izquierda del continente, sin embargo, hasta ahora, tenía pocas credenciales de gobierno que mostrar en ellos no solo por los matices de la política económica, alineada y plagada de bonos sin tener en cuenta la progresividad, sino por los escasos avances sociales en colectivos minoritarios. Banderas de la izquierda progresista como la despenalización del aborto o el propio matrimonio homosexual no están en la agenda de gobierno, ni se les espera.
La oposición tampoco ha hecho bandera ni ha aclarado sus posicionamientos. La votación de la Ley de Identidad en la Asamblea obtuvo votos de las tres bancadas: el Movimiento Al Socialismo (MAS) de Evo Morales, Unidad Demócrata de Samuel Doria Medina y Rubén Costas e incluso del Partido Demócrata Cristiano de Tuto Quiroga, pero ninguna de ellas la apoyó unánimemente sino que primó el voto en conciencia. Similar situación sucede con el caso del matrimonio igualitario o la unión civil, ninguna fuerza quiere abanderarla.

El vacío sobre el matrimonio tras el cambio de género
La Ley 807 no cita textualmente expresa tácitamente el derecho de los acogidos al cambio de identidad a contraer matrimonio, sin embargo sí reconoce que los acogidos podrán ejercer todos los derechos con su nueva condición, lo que en definitiva permitiría contraer matrimonio al ser uno de los principales derechos civiles, además del viejo axioma que reconoce como permitido todo lo no prohibido aunque hubo referencias al respecto de la prohibición tanto del presidente del Senado como de los ponentes.
Iván Lima, analista y católico, niega esa posibilidad “debido a que nuestra Constitución en su artículo 63 numeral I, define el matrimonio como la institución que solo se puede dar entre un hombre y una mujer (biológicamente definidos y no legalmente declarados). A pesar de la claridad de la Ley, algunos activistas de ambos bandos piensan que es posible que el cambio legal de sexo en los documentos de identificación, genere el derecho de casarse por el nuevo sexo que se adquiere legalmente. Es decir que Julia -que antes era Julián- podría casarse con Julio. Bajo esta interpretación dos personas del mismo sexo biológico podrían casarse y de esta forma el matrimonio igualitario quedaría reconocido en Bolivia.

Tarija y la ruptura del tabú social

Joel Vela y un grupo de unos 20 activistas, se plantaron el pasado jueves en la plaza principal Luis de Fuentes de Tarija para contrarrestar los argumentos de la marcha y básicamente pidieron respeto y libertad para amar.
La presencia del colectivo LGTB es cada vez más común en Tarija, lo que contribuye a la normalización, algo que sin embargo les costó críticas e insultos.
Violencia homófoba
En Tarija hay irresueltos hasta tres casos por motivos de homofobia. El más emblemático es el de una mujer transexual que fue acuchillada más de una veintena de veces en Yacuiba en el año 2013 y abandonada en una vereda de la carretera. Rápidamente se identificó a la persona como trabajadora sexual y la investigación no avanzó.
Antes, entre 2009 y 2011 se contabilizó la muerte de siete travestis en el país, tres de ellos también en Yacuiba según la red Trebol que agrupa a más de 220 personas en todo el país.

Los detalles de la Ley de Identidad generan polémica

La Ley promulgada el 21 de mayo, tiene por objeto establecer el procedimiento para el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen de personas transexuales y transgénero en toda documentación pública y privada vinculada a su identidad, permitiéndoles ejercer de forma plena el derecho a la identidad de género.

Definición
El numeral 5 del artículo 3 define al transexual, a personas que se sienten como pertenecientes al género opuesto al que se les asignó al nacer y que optan por una intervención médica para adecuar su apariencia física - biológica a su realidad psíquica y social.
El numeral 6 del artículo 3 define al transgénero, al hombre o mujer cuya identidad de género no corresponde con su sexo asignado al momento del nacimiento, sin que esto implique intervención médica de modificación corporal.

Garantías del Estado boliviano
El numeral II del artículo 4 establece que el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen será reversible por una sola vez, luego de lo cual no podrán modificarse nuevamente estos datos. En caso de reversión se vuelve al nombre, dato de sexo e imagen iniciales.
El artículo 5 aclara que el Estado boliviano garantiza a las personas transexuales y transgénero:
1) el libre desarrollo de su persona de acuerdo a su identidad de género
2) la no discriminación y el derecho a la reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto discriminatorio
3) el trato de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada o identificado de ese modo tanto en la vida pública como privada
4) el respeto a su integridad psicológica, física y sexual
5) el ejercicio de su autonomía física, relacionada a la libertad y capacidad de una persona de modificar o no su imagen corporal
6) el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones derivados del vínculo familiar de descendientes, ascendientes, ex cónyuges y afines previamente adquiridos al cambio de identidad de género.

Requisitos para el cambio de nombre
El artículo 8 expresa que para solicitar el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, el o la solicitante deberá presentar ante el Servicio de Registro Civico (Sereci) además de los datos personales, el Rejap y los certificados que acrediten la libertad del estado civil y de descendencia un examen técnico psicológico que acredite que la persona conoce y asume voluntariamente las implicaciones de su decisión

Es personal
El artículo 9 establece que el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen será de iniciativa y decisión voluntaria y personal de la o el titular de los mismos. Los requisitos establecidos deben presentarse de manera personal.

Notificación institucional
En un plazo de 15 días calendario computables a partir de la emisión la Resolución Administrativa, el Sereci notificará de oficio con ésta, el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen al Servicio de Identificación Personal (Segip); Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); Dirección General de Migración (Digemig); Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); Derechos Reales; Registro Judicial de Antecedentes Penales (Rejap); Sistema Nacional de Registro de Antecedentes Policiales (Sinarap) de la Policía Boliviana (Felcc, Felcn y Felcv); Dirección General de Régimen Penitenciario; Contraloría General de Estado (CGE); y otras que el Sereci o la o el solicitante consideren necesarias.



No hay comentarios:

Publicar un comentario